Redacción. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha trasladado al martes 17 de marzo la bajada del 9,7% en el precio de la bombona de butano que había anunciado, al tiempo que abre la puerta a aplicar en mayo otro recorte superior al 5%, según se aprecia en la orden ministerial sobre el sistema de actualización de precios, publicada este lunes en el BOE.
Industria anunció el jueves 5 de marzo que la bombona de butano pasaría a costar 15,8 euros, impuestos incluidos, lo que supone un descenso del 9,7% con respecto a los 17,5 euros actuales. La caída responde a la nueva fórmula de fijación del precio de los gases licuados de petróleo envasados (GLP).
En el artículo tres de la orden ministerial publicada el lunes, 9 de marzo, se indica que los precios se revisarán, como hasta ahora, de forma bimestral, si bien surtirán efectos en el tercer martes del mes, y no en el segundo como hasta ahora.
La orden tampoco detalla el precio en que queda fijado el GLP envasado, de modo que los 15,8 euros por bombona anunciados por Industria se encuentran aún pendientes de la resolución ministerial que establezca esta bajada.
En todo caso, la disposición transitoria primera, en contra de un borrador previo diseñado por Industria, ya no contempla una congelación en marzo que concentraría todo el peso de la bajada en mayo, sino una primera revisión conforme a la nueva fórmula.
Además, esta disposición elimina de forma excepcional para las revisiones de marzo y mayo el límite al alza o a la baja del 5% en la fluctuación de los precios máximos del butano, lo que no solo permitirá la rebaja del 9,7% la próxima semana, sino también aplicar una fuerte rebaja el próximo 19 de mayo.
El propio Ministerio de Industria ha asegurado que, una vez absorbido el déficit de tarifa del butano y conforme a la evolución de las cotizaciones internacionales, es previsible que en mayo se produzca una nueva bajada.
El precio regulado afecta a las bombonas de butano que más comúnmente utilizan los hogares, consistentes en envases con carga igual o superior a 8 kilos e inferior a 20 kilos, cuya tara sea superior a 9 kilos.