Europa Press. La Tesorería General de la Seguridad Social ha dictado una resolución, con efectos desde el 15 de enero, en la que amplía los supuestos en los que se pueden utilizar tarjetas de crédito o débito como medio de pago de las deudas contraídas con el sistema.
En marzo de 2011, la Seguridad Social autorizó el uso de tarjetas, tanto de crédito como de débito, para abonar las deudas en vía ejecutiva. Ahora se permitirá utilizar este medio de pago no sólo en la vía ejecutiva, sino también en las deudas en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario y en las deudas que hayan sido objeto de reclamación.
En la resolución, publicada este 14 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Seguridad Social explica que las tarjetas de crédito o débito son uno de los medios de pago más utilizados y más aceptados por los ciudadanos, y «fáciles» de gestionar por la Tesorería por su naturaleza electrónica.