

Redacción. A partir del 13 de diciembre de 2014 entra en vigor la norma que establece los nuevos requisitos para el etiquetado de los alimentos aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo en 2011, y que garantiza que los consumidores recibirán información más clara, completa y precisa sobre el contenido de los alimentos.
Esta normativa consolida y actualiza dos campos de la legislación en materia de etiquetado: el del etiquetado general de los productos alimenticios, regulado por la directiva 2000/13/CE, y el del etiquetado nutricional, objetivo de la directiva 90/496/CEE.
El propósito del Reglamento es perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa.
Una de las principales novedades es que las etiquetas serán más legibles y el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete.
Otra modificación destacable es la extensión de la obligatoriedad de indicar el país de origen en el etiquetado. Hasta hoy, únicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno, las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo puede suponer un engaño al consumidores. A partir de ahora también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.
En el plazo de tres años, la Comisión presentará además un informe que evalúe la viabilidad y un análisis de costes y beneficios de la indicación del país de origen o del lugar de procedencia en el caso de los siguientes productos: otros tipos de carnes, la leche, la leche empleada como ingrediente de productos lácteos, la carne utilizada como ingrediente, los alimentos sin transformar, los ingredientes que representen más del 50% de un alimento.
Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación «aceites vegetales» o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.
En relación a los requisitos establecidos para la indicación de los alérgenos, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1169/2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor, en los alimentos envasados la información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (p. ej., mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo).
En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II del propio reglamento. (Anexo que será reexaminado por la Comisión, teniendo en cuenta los avances científicos y, si procede, actualizará la lista).
Los alérgenos también deberán ser indicados en los alimentos que se suministran sin envasar al consumidor final o se envasan en el punto de venta, por ejemplo en los establecimientos de restauración.
El Reglamento habilita a los Estados miembros para que, si lo consideran necesario, establezcan normas nacionales que regulen las modalidades mediantes las cuales se suministra esta información.
España está trabajando en un proyecto de Real Decreto, cuyo borrador puede consultarse en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad donde, haciendo uso de esta habilitación, se regulan los requisitos de información alimentaria de los alimentos que se comercializan sin envasar.