Luz verde al Registro de Profesionales Sanitarios, que permitirá planificar las necesidades en sanidad pública y privada

Profesionales sanitarios.
Profesionales sanitarios.

Redacción. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Es el primer paso para poner en marcha esta herramienta que permitirá planificar las necesidades de profesionales sanitarios titulados y coordinar las políticas de Recursos Humanos en la sanidad pública. Está previsto que entre en funcionamiento este mismo año.

Este instrumento, recogido en el Real Decreto-Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, también permitirá mejorar la calidad y la seguridad de la atención al paciente, facilitando mayor información pública, accesible a través de medios telemáticos, sobre el profesional, y contribuirá a evitar el intrusismo, asegura el Ministerio de Sanidad.

Se pone en marcha este instrumento al considerar que con los registros actualmente existentes de profesionales sanitarios «no es posible disponer de datos exactos y fiables sobre el número total y la distribución de los mismos que ejercen su actividad en España, puesto que sólo se puede disponer de datos parciales, por territorios, por algunas profesiones colegiadas, etc», explica Sanidad.

Por este motivo el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril, creó el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y estableció su regulación mínima, que tiene previsto incorporar cerca de un millón de profesionales sanitarios: 240.000 enfermeros, 207.000 médicos, 59.000 farmacéuticos 29.000 dentistas, 27.000 veterinarios, 37.000 fisioterapeutas, 6.000 podólogos, 15.000 ópticos y otros 100.000 del esto de Profesiones sanitarias tituladas, más 280.000 profesionales del área de la sanidad.

Tanto el sector púbico como el privado. El Registro constará de 20 datos de los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad en España, tanto en el ámbito público como en el privado, y será gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Se implementará en soporte digital y facilitará la consulta por medios electrónicos.

Entre los datos que se incorporarán serán están su nombre, apellidos y DNI, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, titulación, especialidad, diplomas de capacitación y acreditación, situación profesional, lugar de ejercicio, categoría profesional, desarrollo profesional, colegiación, cobertura de responsabilidad civil en cada ámbito de ejercicio profesional o su posible suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional.

De estos datos, tendrán carácter público el nombre, la titulación, la especialidad, el lugar de ejercicio, la categoría y función, así como los diplomas de acreditación y de acreditación avanzada, si los hubiere.

Para evitar cargas administrativas a los profesionales, el Real Decreto prevé que el Registro se nutra de los registros oficiales de la Administración Estatal (Ministerios e INGESA) y Autonómica (Consejerías y Servicios de Salud de las comunidades autónomas). También de las corporaciones profesionales sanitarias, centros sanitarios privados y entidades de seguros. La obligación de remitir estos datos será siempre de las entidades y organismos, no de los profesionales sanitarios.

La incorporación de un profesional al registro no es obligatoria ni necesaria para ejercer una profesión sanitaria y los profesionales sanitarios podrán, en cualquier momento, acceder a sus datos y ejercer sus derechos de rectificación, cancelación y modificación.

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