Lefebvre analiza las principales novedades y deducciones de la Campaña de Renta 2021

/COMUNICAE/

Lefebvre, proveedor de contenido jurídico líder en España, analiza las 7 principales novedades y deducciones sobre el IRPF, que afectan a familias, empresarios individuales y asesores fiscales, a través del Memento Práctico IRPF 2022

Los últimos datos de la Agencia Tributaria, estiman que este año se presentarán más de 21 millones de declaraciones, un 0,9% más que el año pasado. De hecho, se calcula que más de 14 millones de declaraciones serán a devolver, superando un importe de más de 11 millones de euros, un 5,8% más que en 2021. El número de contribuyentes que presenten declaraciones a ingresar descenderá un 1,5% con respecto al año pasado, lo que supone más de 13 millones de euros.

Para conocer todas las novedades y deducciones que afectan a familias, empresarios individuales y asesores fiscales, Lefebvre, proveedor de contenido jurídico líder en España, presenta el Memento Práctico IRPF 2022. Como ayuda previa para que los contribuyentes puedan presentar su declaración de la renta, los expertos de Lefebvre han analizado las 7 principales novedades y deducciones sobre IRPF de la Campaña de Renta 2021.

1.Teletrabajo. El año 2021 también estuvo marcado por el teletrabajo y con respecto al tratamiento fiscal en el cálculo de los rendimientos del trabajo, a día de hoy, no se puede deducir ningún gasto de la vivienda en la que se teletrabaja, como la luz, el agua o Internet. No obstante, sí se admite la posibilidad de utilizar los vales comida durante los días de teletrabajo, en las mismas condiciones y con los requisitos exigidos para su utilización durante los días en que el trabajador realiza su trabajo en los locales u oficinas de la empresa

2.Inmuebles. Una de las novedades más llamativas es la creación de una nueva casilla, para que, los arrendadores de locales que voluntariamente acordaron rebajar el alquiler en los tres primeros meses del año pasado puedan consignar dicha rebaja como gasto deducible. Esta casilla solo podrán utilizarla aquellos que no posean más de 10 inmuebles urbanos, excluidos garajes y traseros, cuya superficie construida no supere los 1.500 m2 y que hayan suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda o de industria.

Sin embargo, para los inmuebles arrendados destinados a la vivienda, el contribuyente solo puede aplicar la reducción sobre los rendimientos netos positivos del capital inmobiliario que consigne en su autoliquidación, siempre que la misma se presente antes de un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección en la que se incluya la comprobación de estos rendimientos. En caso de divorcio, si el contribuyente tiene que satisfacer la totalidad de los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente y los hijos comunes, éste tiene derecho aplicar la deducción completa aun habiéndose liquidado la sociedad de gananciales.

3.Eficiencia energética. Otra de las novedades más interesantes de este año son las tres deducciones temporales que se aplican por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética:

– La primera deducción permite una reducción del 20% por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual, con una deducción máxima de 5.000€ (siempre que las obras contribuyan al menos a un 7% en la demanda de la calefacción y refrigeración).

– La segunda deducción, también aplicable a la vivienda habitual o arrendada, permite una deducción de hasta un 40% con un máximo de 7.500€ (siempre que las obras contribuyan al menos a un 30% en la demanda de la calefacción y refrigeración).

– La tercera deducción se aplica a aquellas obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominantemente residencial, con una deducción máxima de 15.000 euros (siempre que las obras contribuyan al menos a un 60% en la demanda de la calefacción y refrigeración).

4.Ingreso Mínimo Vital. El Ingreso Mínimo Vital, junto con el resto de las prestaciones económicas concedidas por las CCAA, está exento del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM. No obstante, el artículo 33 del RDL 20/2020 establece para las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital, la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF correspondiente.

5.Criptomonedas. El intercambio entre monedas virtuales fuera de una actividad económica puede originar una ganancia o pérdida patrimonial y se debe declarar. Dicho intercambio entre monedas virtuales diferentes, así como las obtenidas en la transmisión de monedas virtuales a cambio de dinero, se integran y compensan en la base imponible del ahorro.

6.Límite de aportación en los sistemas previsión social. El año pasado, el conjunto de las aportaciones anuales máximas con derecho a reducción de la base imponible no podía exceder de 2.000€. Este límite se incrementa hasta 8.000€ por las contribuciones efectuadas por la empresa, aplicándose individualmente a cada contribuyente integrado por unidad familiar. Hay que tener en cuenta que el conjunto de las aportaciones anuales máximas a los distintos sistemas de previsión social está sujeto a un segundo límite, ya que no pueden superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del ejercicio.

Asimismo, el contribuyente también puede realizar aportaciones a los sistemas de previsión social de su cónyuge con un límite de 1.000€ anuales, siempre que los rendimientos netos de éste sean inferiores a 8.000€.

7.Deducciones autonómicas. Además de las deducciones de ejercicios anteriores, como el nacimiento de un hijo o la adquisición de vehículos eficientes energéticamente, entre otras, se observa con mayor frecuencia un favorecimiento a las deducciones que buscan evitar el despoblamiento de las zonas rurales y el fomento del emprendimiento. Por lo tanto, es muy importante que los contribuyentes revisen las deducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma donde residan y el cumplimiento de los requisitos.

El miércoles 6 de abril arrancó el periodo de presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2021 y los contribuyentes tendrán hasta el próximo 30 de junio para solicitar y presentar su borrador.

Fuente Comunicae