Ley de la Segunda Oportunidad: una opción real que permite exonerar deudas de forma total o parcial

/COMUNICAE/

Particulares, empresas y autónomos que están en mala situación económica pueden utilizarla. El grupo Defendo Abogado explica cuales son los requisitos necesarios para adherirse

La Ley de la Segunda Oportunidad o mecanismo de la segunda oportunidad, es una opción legal que ofrece el cuerpo legislativo español a particulares y autónomos, como posibilidad de renegociar o exonerar de forma total o parcial las deudas, en caso de que se atraviese una situación económica que no permita cancelar las deudas.

El economista del grupo Defendo Abogados, Armando González, explica que la legislación entró en vigor en el 2015, y hace referencia de forma explícita a los requisitos necesarios para hacer uso de esta.

“No se trata de un instrumento que libre de pagos, por el contrario, es una ayuda a quien ha actuado de buena fe y ha demostrado ser buen pagador, pero ahora mismo atraviesa dificultades económicas.

Es un proceso judicial similar al Concurso de acreedores para las empresas. Aún así, parece que es poco conocido en España, y es una pena porque países de la Comunidad Europea, como Francia, Alemania, Italia y otros, presentan un 80% de casos de éxito en este campo”, comenta el experto.

Sobre quienes pueden hacer uso de la Ley de la Segunda Oportunidad, González reitera que son particulares, empresas y autónomos.

Los candidatos, agrega, son aquellos que no hayan sido condenados en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, de falsedad documental contra Hacienda pública y Seguridad Social o contra derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

También es aplicable para quienes pasen por situación de insolvencia y hayan sido buenos pagadores, siempre y cuando la deuda sea menor de 5 millones de euros.

El especialista de Defendo Abogados, explica que “la Ley específica que las deudas privadas son las que pueden ser exoneradas, aunque cada vez son más juzgados que aplican la doctrina que el Tribunal Supremo fijó el pasado 2 de julio de 2019, exonerando deudas públicas. Y más cuando el resto de la Comunidad Europea lo hace. Por lo cual nosotros recomendamos incluirla. Podemos conseguir negociaciones que permitan fraccionar, minimizar o exonerarla al 100%”.

Entre las deudas privadas entran: luz, gas, créditos, tarjetas, tributos, comunidad de propietarios, préstamos personales. “Es importante que los españoles conozcan la ley, y se asesoren bien sobre su caso. Mientras más pronto lo hagan es mejor, así evitaran juicios de alto coste o embargos por impago”, reitera el abogado.

Por otra parte, Armando González, explica que el proceso judicial tiene cuatro fases destacadas: acuerdo extrajudicial de pagos, concurso de acreedores, liquidación y solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho .

“Otra de las grandes ventajas de este proceso judicial, es que una vez la demanda ha sido admitida a trámite, cualquier proceso judicial que se tenga o se notifique durante el mismo, queda suspendido, evitándose cualquier tipo de embargo”, añade.

El grupo Defendo Abogados ofrece asesorías completas, centrándose en el caso de forma particular. La primera es gratis y sin compromiso.

Para más información, consultar la página web: www.defendoabogados.es o al directo 691888190.

Fuente Comunicae