Redacción. El Ministerio de Consumo recuerda que, siguiendo las recomendaciones de la comunidad científica, las personas sanas y sin contacto con la COVID-19 deben utilizar el modelo de mascarilla higiénica, sin renunciar a las recomendaciones del Ministerio de Sanidad sobre distanciamiento físico e higiene. Para aquellas personas que hayan resultado contagiadas, tengan síntomas o sean positivas asintomáticas, se aconseja el uso de las mascarillas quirúrgicas.
Así, el tercer grupo -las tipo EPI, entre las que se encuentra las FFP2- están recomendadas solo para personas en contacto con el virus y para grupos vulnerables, siempre bajo prescripción médica.
Hace dos semanas, el Ministerio de Consumo publicó una guía con claves para la adquisición y uso de mascarillas. De este modo, se busca que la ciudadanía haga una compra y un uso responsable y consciente del producto, que se informe de qué tipos hay en el mercado y de cuál es el más útil para su situación personal, en función de su grado de contacto con el virus.
Esta guía establece que los Equipos de Protección Individual (EPI), de venta en farmacias y establecimientos especializados, son los recomendados para profesionales en contacto con el virus y determinados grupos vulnerables, siempre por prescripción médica. El Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de EEUU (CDC) coinciden con esta recomendación del Gobierno de España.
Cabe señalar que, en el caso de mascarillas tipo FFP2, es necesario que el usuario sea consciente de que este tipo de EPI puede dificultar la respiración más que las mascarillas higiénicas o quirúrgicas, por lo que personal no especializado puede tender a tocarlas y recolocarlas continuamente, con el consiguiente riesgo de contaminación. Por otro lado, al ser material principalmente destinado a profesionales, puede generar una falsa sensación de seguridad, que relaje el mantenimiento del resto de medidas de seguridad y prevención de imprescindible cumplimiento, como son la distancia física y el lavado de manos.
Por último, también se debe tener en cuenta que las personas que realizan actividades físicas o algunas personas con dificultades respiratorias pueden no tolerar su uso. Por esa razón, su utilización social, por quienes no son profesionales, debe realizarse con prescripción médica.
Consumo insiste en la necesidad de seguir las indicaciones y recomendaciones del Gobierno de España en el uso de mascarillas, contribuyendo así a la seguridad de toda la ciudadanía.
Tipos y etiquetados de mascarillas
Consumo también recuerda que es imprescindible que todas las mascarillas contengan una etiqueta con la información obligatoria según la legislación aplicable. Esto incluye los datos relativos a su reutilización y, si procede, los usos permitidos y número de lavados que pueden hacerse sin que el producto se resienta, así como método de lavado de la mascarilla.
En el caso de las mascarillas etiquetadas con la norma europea para equipos de protección individual, el etiquetado del embalaje debe contener datos del fabricante, clase de protección (FFP1, FFP2 o FFP3), la frase «véase la información suministrada por el fabricante», la indicación R o NR en caso de que sea reutilizable o no reutilizable, condiciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento y desinfección.
Consumo advierte de que es obligatorio que toda la información que acompaña al producto esté escrita, al menos, en castellano. De no ser así, puede provocar problemas de seguridad al usuario. Por ejemplo, podría ocurrir que haya personas alérgicas a determinados materiales que se encuentren usando mascarillas con información en inglés y chino. Esta obligatoriedad en el uso del idioma responde a que toda la información relativa a seguridad, como por ejemplo la composición del producto, sea comprendida por el usuario.
Las obligaciones relativas a la seguridad son aplicables independientemente de que el producto se ponga a disposición del consumidor a título oneroso o gratuito, en el marco de una actividad comercial, ya sea nuevo, usado o reacondicionado.
Además, la información que acompaña a la mascarilla debe esclarecer al usuario la vida útil del producto y las condiciones en las que usar el producto en ese periodo de tiempo. Cabe recordar que la recomendación del Gobierno de España, avalada por la OMS, es que -por cuestiones de comodidad e higiene, y salvo que el fabricante indique lo contrario- la mascarilla no tenga un uso superior a cuatro horas. Y, en todo caso, siempre deberá sustituirse cuando se humedezca, ensucie o deteriore. Asimismo, debe adjuntarse instrucciones de limpieza.
En lo referente a su certificación, el Ministerio de Consumo recuerda que antes de usar una mascarilla EPI, en caso de que incluya el marcado CE, hay que comprobar que está acompañado de los cuatro dígitos que indican la conformidad de un Organismo Notificado reconocido previsto en el reglamento UE (2016/425).
Cuando la clase de protección sea una norma no europea para mascarillas no médicas, estas solo pueden comercializarse en determinados supuestos, según lo previsto en la Resolución del 23 de abril de 2020 de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa referente a los equipos de protección individual en el contexto de crisis sanitaria. Pero, en ningún caso, podría marcarse la mascarilla con la norma EN 149:2001+A1:2009 pues se estaría induciendo a error al consumidor, ya que en dichos supuestos no se ha evaluado la mascarilla conforme a dicha norma o no se ha llegado a completar.
En estos dos supuestos se puede mostrar el marcado CE, pero siempre deberán incluirse los cuatro dígitos que indican la conformidad de un Organismo Notificado reconocido previsto en el reglamento UE (2016/425). Esta referencia es de obligado cumplimiento, según la normativa.
Por todo ello, el Ministerio de Consumo pide a todas las administraciones que sigan las recomendaciones del Gobierno de España y que cumplan la legislación aplicable sobre EPI, los supuestos establecidos en la Resolución del 23 de abril de 2020 de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y la legislación básica de información y garantías para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.