Redacción. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha reducido de 2 años y 4 meses de cárcel a 7 meses de prisión la condena impuesta a un hombre acusado de un delito de fraude de subvenciones tras recibir de la Junta de Andalucía 51.246,65 euros en ayudas agrarias con cargo a programas de la Unión Europea (ayudas PAC) para realizar unos cultivos de algodón que finalmente no llevó a cabo, unos hechos que fueron denunciados por la Unión de Agricultores y Ganaderos de Sevilla (COAG-Sevilla).
En la sentencia, fechada el día 14 de febrero, el tribunal estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 al apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas, imponiéndole una condena de 7 meses de cárcel y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 8 meses, así como el pago de una indemnización de 51.246,65 euros a la Junta de Andalucía.
En relación a la atenuante apreciada, la Sección Primera argumenta que, desde la incoación de las actuaciones por auto de 13 de mayo de 2013, fecha a partir de la cual debe de computarse el plazo a tener en cuenta y no el de la fecha de comisión de los hechos enjuiciados, hasta la fecha de su enjuiciamiento el 14 de diciembre de 2018, “ha transcurrido un plazo que supera los cinco años, con paralizaciones durante la fase de instrucción que podían haberse evitado, lo que permite fundamentar la apreciación de la atenuante de dilaciones extraordinarias pero tan sólo como simple”.
Ayudas para cultivos de algodón
Según los hechos probados, el acusado, “actuando en su propio nombre y con ánimo de obtener un enriquecimiento injustificado”, solicitó el 12 de enero de 2011 ayudas agrarias con cargo a programas de la UE, una solicitud modificada el 31 de mayo de 2011, “declarando que iba a realizar unos cultivos de algodón en unas parcelas que ni eran de su propiedad, ni tenía en arrendamiento, ni tenía cedido el uso de las mismas bajo ningún título y que no fueron cultivadas, ni por el acusado ni por persona alguna, en la campaña para la que solicitó la ayuda”.
Por esta vía, el condenado percibió durante 2011 de la Consejería de Agricultura ayudas por importe de 47.722,25 euros en concepto de ayuda específica al cultivo del algodón y 3.524,40 euros en concepto de ayuda a la calidad del algodón, unos pagos que la Junta declaró indebidos, por lo que ordenó su recuperación, “sin que se haya procedido a devolución alguna”.
El acusado recurrió la sentencia del Juzgado de lo Penal número 7 alegando la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas, infracción del principio de tipicidad y error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia.
Frente a ello, la Sección Primera señala que, del conjunto de la prueba practicada, la juez de lo Penal “ha llegado a la conclusión de la responsabilidad del recurrente en los hechos enjuiciados”, añadiendo el tribunal que, de lo actuado y sin haberse practicado prueba alguna por parte de la Audiencia, “no podemos considerar injustificada la valoración efectuada”.
Delito contra el patrimonio público
En este sentido, asevera que el delito de fraude de ayudas “puede entenderse que afecta, además de al patrimonio público como tal, a la función de aplicación del patrimonio al gasto público y, específicamente, al gasto público que tiene lugar mediante la concesión de ayudas respecto a determinadas actividades”.
De este modo, añade el tribunal, “el bien jurídico protegido es de naturaleza supraindividual o colectiva, en cuanto tiene como finalidad garantizar la correcta aplicación del gasto de las Haciendas Públicas, que debe estar presidida por una distribución equitativa de los limitados recursos públicos, de tal manera que posibles beneficiarios, que ajustan su actividad a la prevista en las ayudas, pueden verse afectados en su concesión por las maniobras fraudulentas de personas ajenas a las mismas”.
Y todo ello, “sin perjuicio de la sombra de desprestigio que proyectan conductas de esta naturaleza sobre el sistema de ayudas”, por lo que “es necesario desenmascarar y desterrar estas prácticas”, asevera la Sección Primera de la Audiencia en su sentencia.
La Audiencia destaca que, para llegar a la conclusión de que no se ha efectuado el cultivo declarado, la juez “ha dispuesto de prueba de cargo suficiente que ha valorado de forma razonada”, ya que “hay coincidencia de todos los que declararon que en las parcelas con las que se asocia el cultivo declarado correspondían al Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, y que en el año 2011 no sólo no existía contrato de arrendamiento ni cesión de uso de las mismas, sino que tampoco se efectuó ninguna actividad de cultivo por estar en su mayor parte destinada a otros usos, lo que también se corresponde con lo informado por el Ayuntamiento y que ha sido ratificado en el Plenario”.