Las personas ciegas o con discapacidad visual tendrán un acceso más fácil a obras a través de su publicación impresa

los alumnos con ceguera o discapacidad visual
los alumnos con ceguera o discapacidad visual
Alumnos con ceguera o discapacidad visual.

Redacción. El Consejo de Ministros ha autorizado la adhesión al Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es el organismo del sistema de las Naciones Unidas especializado en administrar los asuntos de la propiedad intelectual reconocidos por los Estados miembros de las Naciones Unidas.

En los últimos años, la OMPI ha tomado conciencia de la importancia de evitar que la legislación protectora de los derechos de propiedad intelectual constituya un obstáculo discriminatorio que dificulte el acceso a materiales culturales por parte de las personas con discapacidad.

En relación con las personas con discapacidad visual, a fin de conseguir un equilibrio entre sus intereses y los titulares de derechos de propiedad intelectual, la OMPI convocó en 2013 una Conferencia Diplomática en Marrakech en la cual se adoptó el Tratado para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

España ha sido pionera en el campo de la protección a las personas ciegas o con discapacidad visual y un referente para otros países, por lo que la adhesión a este instrumento, ya firmado por varios Estados de nuestro entorno, reviste especial importancia para consolidar y dar visibilidad a este compromiso.

La adhesión a este Tratado refuerza la trayectoria de España de defensa de los derechos de este colectivo y de su plena integración en el vida social y cultural, complementando la normativa nacional ya existente en materia de derechos relacionados con la propiedad intelectual en aspectos que ésta no contempla, como el uso transfronterizo sin ánimo de lucro de obras protegidas.

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