Europa Press. Las especies autóctonas de flora y fauna de España que un día se extinguieron, incluso en tiempos históricos, podrán volver a vivir en libertad en el medio natural del conjunto del país, mediante la promoción de la reintroducción, incluida en el proyecto de Ley de Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
El proyecto, aprobado este 10 de abril en el Consejo de Ministros, promoverá las reintroducciones sobre las que existan «referencias estrictas fidedignas» y de las que aún existan poblaciones en otros lugares o en cautividad, especialmente cuando estas reintroducciones contribuyan a restablecer el estado de conservación favorable de especies o hábitat de interés comunitario.
Según el texto, esto no podrá ser una realidad antes del 31 de diciembre de 2017, fecha límite que se da el Estado para que la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad eleve un Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español.
Así, si una especie no figura en este listado, no se podrá autorizar su reintroducción y su incorporación a ese catálogo podrá iniciarse a petición de cualquier administración, persona física o persona jurídica que, en todo caso, deberá incluir una argumentación científica que justifique el carácter autóctono y la presencia estable en estado silvestre en España antes de su propia extinción.
Además, los proyectos de reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas podrán ser ejecutados por las administraciones públicas o por cualquier persona física o jurídica, previo informe favorable al proyecto emitido por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y la autorización preceptiva del Estado o de la comunidad autónoma.
Igualmente, el proyecto de ley se refiere a las reintroducciones experimentales de especies silvestres autóctonas extinguidas que no sean esenciales para la conservación de tal especie, con el objetivo de comprobar que dicha especie reintroducida se integra en el ecosistema y queda demostrado que es compatible con las especies silvestres y la actividades humanas existentes en la zona.
Por el contrario, si se realiza una reintroducción ilegal, la administración general y las comunidades autónomas impulsarán las acciones necesarias para revertir la situación a la existente con anterioridad a la de la reintroducción ilegal, y erradicarán tanto los ejemplares liberados como sus descendientes.
El proyecto normativo regula también el acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y el reparto de beneficios derivados de su utilización de acuerdo con el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
En concreto, señala que los beneficios derivados de su utilización serán destinados principalmente a la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de sus componentes. En caso de recursos genéticos cuyo acceso haya sido concedido por la administración, los beneficios que se deriven de su utilización se canalizarán a través del fondo para el Patrimonio Natural y Biodiversidad.
Por ello, también se establece la creación del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad para poner en prácticas aquellas medidas destinadas a apoyar la consecución de los objetivos de esta ley, así como la gestión forestal sostenible, la prevención estratégica de incendios forestales y la protección de espacios forestales y naturales, en cuya financiación participe la Administración General del Estado.
Transparencia. Por otro lado, otra de las novedades del Proyecto de Ley es la incorporación de la información geográfica y ambiental al Registro de la Propiedad cuando se refiera a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, los montes de utilidad pública y los dominios públicos de las vías pecuarias y zonas incluidas en el Inventario Español de Zonas Húmedas, integradas en el Inventario Español del patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Según el texto, esta información quedará «siempre» incorporada al sistema de información geográfica de la finca registral, con arreglo a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
Al mismo tiempo, con el objetivo de garantizar la conectividad ecológica y la restauración del territorio español, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la colaboración de las comunidades autónomas a través de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y de otros Ministerios implicados, elaborará en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley (quince días después de su publicación), una Estrategia Estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, que incorporará una cartografía adecuada que permita visualizar gráficamente la misma.
El proyecto de Ley establece que la estrategia marcará las directrices para identificar y conservar los elementos del territorio que componen la infraestructura verde del territorio terrestre y marino y para que la planificación territorial y sectorial que realicen las administraciones públicas permita y asegure la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, la desfragmentación de áreas estratégicas para la conectividad y la restauración de ecosistemas degradados.