José Luis Piñar: «Ahora a Google se le considera responsable del fichero que contiene los datos y no un mero espejo de lo que hay en Internet»

El catedrático José Luis Piñar.
El catedrático José Luis Piñar.
El catedrático José Luis Piñar. / Foto: Universidad Politécnica de Valencia.

Ana Rodríguez. El pasado 13 de mayo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio a conocer su dictamen sobre una peculiar causa, la que enfrentaba a un abogado español, Mario Costeja, contra Google. El hombre solicitaba que retiraran de los resultados de búsqueda un artículo de La Vanguardia de 1998 en el que aparecía su nombre en relación a una subasta por embargo de inmuebles. Luxemburgo falló a favor del español y la polémica estuvo servida.

El Tribunal europeo proveía de esta manera a los ciudadanos de una potente herramienta de la que hasta ese momento no disponían, la de ejercer lo que se ha venido a llamar derecho al olvido frente a los buscadores de Internet.

A raíz de este dictamen, el gigante americano decidió crear un comité de expertos internacional que estudiara en profundidad el documento y ofreciera al buscador las directrices que le permitieran dilucidar, ante el aluvión de solicitudes que empezaron a recibir y que ya van por las 160.000, en qué circunstancias deben ceder ante las reclamaciones de los usuarios a borrar un enlace.

Encabezado por el expresidente de Google, Eric Schmidt, en este comité de expertos plenamente independiente –ni siquiera cobran por lo que están haciendo, salvo gastos asociados a desplazamientos para las reuniones- se encuentran también Jimmy Wales, director de Wikipedia; el Relator Especial de la ONU para la Protección del Derecho a la Libertad de Expresión, Frank La Rue; y tres profesores de tres universidades europeas, entre ellos José Luis Piñar.

Este profesional, catedrático de Derecho Administrativo; vicerrector de Relaciones Internacionales de la Universidad CEU San Pablo y director de la Agencia Española de Protección de Datos entre los años 2002 y 2007, es el único español de este selecto club, algo que considera “una gran satisfacción”.

Google ha recibido 160.000 peticiones para borrar enlaces desde el 13 de mayo.
Google ha recibido 160.000 peticiones para borrar enlaces desde el 13 de mayo.

El informe de esta Comisión verá la luz en diciembre de 2014 o enero de 2015, como adelanta Piñar, y será “breve, claro, inteligible y con alma de resolver problemas, no de plantearlos”.

Sobre cómo ha sido todo este proceso nos habla el catedrático en esta entrevista:

– ¿Qué es el derecho al olvido y cómo puede aplicarse en un espacio infinito como es Internet?
– Todo derecho de protección de datos implica que todos tenemos que tener un control sobre nuestra propia información. Ello presupone que podemos pedir información a quien tiene un fichero con nuestros datos y solicitarle que los borre, modifique, etc. Un elemento del derecho de protección de datos es el derecho al olvido, que consiste en poder –refiriéndonos a Internet- pedir al editor de una página o al buscador que elimine un contenido o enlace porque consideramos que es información incorrecta, que ya no es relevante, que no necesitamos que otros conozcan o que va contra el derecho a la privacidad.

– Entonces, si se elimina un enlace de un buscador, las personas no podrán acceder a ese contenido desde ese buscador, pero el contenido seguirá existiendo en la web donde se publicó, ¿no?
– Los contenidos de las páginas permanecen, lo que se elimina es el enlace desde el buscador. Es como tener una biblioteca y quitar una ficha, el libro sigue existiendo, sólo que al no tener la ficha será más difícil localizarlo. Para que desapareciera de todos los buscadores habría que solicitarlo a cada uno de ellos. En la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE se dice que si alguien lleva a cabo una búsqueda a partir del nombre de una persona y esa información se encuentra en un buscador y no es relevante o no prevalece la libertad de información o la privacidad, debe cancelarse y esto debe dilucidarlo el buscador, en el caso de esta sentencia, Google. Por eso ha creado un comité asesor.

Piñar es el único español en el comité de expertos designado por Google para ahondar en el derecho al olvido.
Piñar es el único español en el comité de expertos designado por Google para ahondar en el derecho al olvido. / Foto: Universidad CEU San Pablo.

– ¿Cómo funciona el comité?
– El comité se constituyó en agosto y ya hemos tenido ocho reuniones. La primera fue abierta al público y se celebró en Madrid el 1 de septiembre. En ellas se escuchan aportaciones de expertos en protección de datos y con todos esos datos vamos a elaborar ahora un informe con las guías o directrices que Google debería seguir para aplicar la sentencia, para que tenga criterios para saber si alguien tiene relevancia pública o no, para saber si se puede cancelar o no una información, es decir, qué hacer según las circunstancias.

– Siendo un tema tan trascendente, ¿no debería ser un organismo internacional el que determinara estos criterios y no un comité creado al efecto por una empresa privada?
– La sentencia lo que establece es que debe ser el buscador, en este caso Google. Cualquier persona, frente a cualquier entidad, puede ejercer ese derecho y es en primera instancia la entidad la que tiene que decidir si retira, modifica, etc. el contenido como le solicitan o no. Si hay controversia siempre se puede acudir a la Agencia de Protección de Datos y, en segundo término, a los tribunales.

– ¿Puede esta sentencia de 13 de mayo afectar a nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)?
– La Ley de Protección de Datos no queda afectada porque el tribunal ha interpretado la directiva europea y, por tanto, la ley. Se llama derecho al olvido porque es una traducción del Right to be forgotten, pero es lo mismo que el derecho a la cancelación, oposición o supresión que ya existía antes, sólo que se le llama de otra manera porque afecta a la memoria global. Internet puede condenar a alguien a una memoria perpetua.
Por otro lado, sí existen algunas novedades que no implican cambiar la ley, sino interpretarla en este sentido. En esta sentencia se establece que la directiva europea y la ley española se pueden aplicar a Google, una entidad que tiene su sede en California, Estados Unidos. También determina que al buscador se le considera responsable, desde la perspectiva de la LOPD, del fichero que contienen los datos, y no un mero espejo de lo que hay en Internet; así al tener esta responsabilidad se le puede solicitar directamente que elimine y modifique el fichero. Finalmente, el dictamen del Tribunal recoge que no pueden prevalecer los intereses económicos frente al derecho fundamental de la protección de datos.

– ¿Por qué se aplica la ley y la directiva europea a Google?
– Porque Google tiene empresas filiales en distintos países, entre otros España, que llevan a cabo una actividad económica que no es el buscador propiamente, pero que tienen relación con él porque lo financian.

– ¿Hay incongruencias en la sentencia?
– No es incongruente pero sí problemática, difícil de aplicar e implementar, y creo que Google ha pasado a tener un poder y una responsabilidad que antes no tenía. Ahora es un espejo que puede decidir qué refleja y qué no. Puede decidir no incluir en sus resultados una información que está en la red; puede decidir cuándo prevalece la libertad de información, la privacidad, etc. Desde que salió la sentencia Google ha recibido 160.000 solicitudes hasta ahora que tiene que atender y para lo cual está dedicando a muchos trabajadores a tiempo completo.

Piñar es profesor de la Universidad San Pablo CEU.
Piñar es profesor de la Universidad San Pablo CEU. / Foto: Universidad CEU San Pablo.

– En este caso, para los demás buscadores, se podría decir eso de cuando las barbas del vecino veas cortar…
– Sí, los demás buscadores también tendrán que hacerlo. La sentencia se refiere a Google porque es el caso de Mario Costeja y el tribunal sólo resolvió sobre aquello por lo que le preguntaban, pero, por ejemplo, Bing ya ha puesto en la red un formulario para ejercer el derecho a la cancelación. En este sentido, me gustaría hacer hincapié en el tesón que ha tenido la Agencia Española de Protección de Datos para que prevalezca la privacidad. Ha sido una postura muy firme que ha dado lugar a una sentencia muy importante.

– Usted siempre se ha dedicado al ámbito de la protección de datos, ¿qué riesgos corre el usuario cuando entra en Internet?
– Es una de las paradojas de Internet. Nos ha resuelto muchos problemas, ahora lo necesitamos para todo. Antes vivíamos con Internet, ahora vivimos en él, sobre todo los jóvenes, que lo han hecho su modo de comunicación. Esto entrañas riesgos, pues Internet es global, no tiene fronteras, pero las leyes son territoriales y también hay mucha información que no conocemos, que no controlamos y que está por Facebook, Whatsapp, etc. Eso hace muy difícil el principio de la protección de datos, de controlar nuestra información en Internet. Es uno de los grandes riesgos, la amenaza a la privacidad, obtenemos mucha información de todo pero no sabemos cuánta información de nosotros llegan a tener los demás.

– ¿Qué se puede hacer si encontramos una información sobre nosotros que alguien ha publicado y que no queremos que esté ahí?
– El derecho al olvido no se queda en pedir al buscador que elimine el enlace, no debemos quedarnos ahí. Hay que ir también al editor del contenido y solicitar que borre la información. Es una de las herramientas más importantes que tiene la persona.

– ¿Considera que debería formarse en los colegios a los chavales sobre protección de datos?
– Sí, y también a los adultos. A los jóvenes hay que concienciarlos y la protección de datos debe ser parte del contenido de la enseñanza, tanto en el colegio como en la universidad.

– ¿Y qué le diría a las personas que no se hacen un perfil en una red social por miedo a dar sus datos?
– No hay que ser fundamentalistas del dato, no podemos ir por la calle pensando que nos van a atropellar, pero tampoco vamos a ir andando por la calzada. También los perfiles en las redes sociales deberían, por defecto, ser privados en vez de públicos, igual que una app no debería tener activa la geolocalización al descargártela, no por defecto. No puede ser que un usuario intente cambiar la privacidad en un perfil y que el programa o la aplicación no me dejen, o que ello implique perder información. Debería haber unas reglas que nos acercaran a una cultura de la protección de datos y que las personas las tuvieran en cuenta.

Muchas gracias José Luis. Un placer.

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