Redacción. Los matrimonios podrán celebrarse ante notario además de por la Iglesia, en los ayuntamientos y los registros civiles. Asimismo, los ciudadanos podrán acudir al juzgado o al notario en casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo cuando no haya hijos menores de edad ni personas incapaces.
Así se recoge en el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobado este viernes, 1 de agosto, por el Consejo de Ministros, que elimina el supuesto de emancipación por matrimonio. Actualmente, un joven podía emanciparse a los 14 años si se casaba, pero este supuesto se elimina al haber elevado la edad para contraerlo a los 16 años.
Por otro lado, sobre los casos de sustracción internacional de menores en los que «siempre hay controversia entre los progenitores», se ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Civil para que sean los Juzgados de Primera Instancia con competencias en Derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que en un primer momento existirá la posibilidad de que se solucionen de forma amistosa.
El texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos de donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción.
Los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.
Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de notarios y registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial.
La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del 80 por ciento en estos expedientes notariales y registrales.
Secretarios judiciales, registradores y notarios. Los secretarios judiciales nombrarán defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de entidades.
Los registradores de la propiedad y mercantiles se ocuparán de los expedientes registrales, entre los que figurará la convocatoria de junta general de las sociedades, que hasta ahora realizan los jueces de lo Mercantil, la constitución del sindicato de obligacionistas cuando las entidades no lo hagan y el nombramiento de auditores para el examen de las cuentas anuales.
Los expedientes sobre declaración de herederos cuando no haya testamento y la protocolización de los testamentos manuscritos o los otorgados verbalmente se configuran como expedientes notariales regulados en la Ley del Notariado.
Los notarios también se encargarán de designar al contador-partidor dativo (persona responsable de dividir la herencia) y, en materia de obligaciones, fijarán el plazo de cumplimiento de estas, harán el ofrecimiento de pago y se ocuparán de la consignación de deudas pecuniarias, de lo que también se podrá encargar el secretario judicial.
Igualmente, quedarán en sus manos las subastas voluntarias y los expedientes en materia mercantil: nombramiento de peritos en contratos de seguro, procedimiento para robo o destrucción de títulos al portador y los depósitos y venta de bienes depositados. Además, se podrá plantear ante los notarios un procedimiento para reclamar deudas dinerarias reconocidas, como alternativa al proceso monitorio, que en cualquier caso podrá plantearse con posterioridad.
La jurisdicción voluntaria englobará a los expedientes de Derecho sucesorio como el albaceazgo y la aprobación de la partición realizada por contadores-partidores.
En materia mercantil y de derecho de obligaciones pasarán a serlo la fijación del plazo para el cumplimiento de obligaciones y la consignación, que también puede ser competencia del notario; la autorización al usufructuario para reclamar créditos vencidos, la exhibición de libros por parte de quienes llevan la contabilidad y la disolución judicial de sociedades.