La justicia declara el infarto como accidente de trabajo y no como contingencia común

/COMUNICAE/

El litigio ha dado la razón a la mutualidad del Servicio de Salud del Principado de Asturias frente a la aseguradora, Ibermutuamur, tras lograr Jesús Martínez Junceda Abogados que se declare un infarto de miocardio como enfermedad accidente derivado del trabajo

El Juzgado de lo Social nº1 de Oviedo ha dado la razón a una enfermera de Pediatría del Servicio de Salud del Principado de Asturias al considerar que el proceso de incapacidad temporal que inició la trabajadora en julio de 2022, derivada de una enfermedad común, resultó ser un accidente de trabajo y no una contingencia común, tal y como defendía la aseguradora de organismo sanitario, Ibermutuamur.

La empresa privada se basaba en el informe del Hospital de Cabueñes, a donde acudió la sanitaria al sentirse indispuesta el pasado 27 de julio del año 2022. Tal reporte especificaba que la opresión torácica con irradiación al miembro superior derecho que sufrió la trabajadora se produjo cuando se dirigía al centro de trabajo, y no en el propio lugar en sí.

Incapacidad temporal por contingencia profesional
El Instituto Nacional de Seguridad Social, a solicitud del Servicio de salud del Principado de Asturias, declaró el 24 de noviembre de 2022 que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la sanitaria derivaba de accidente de trabajo, siendo responsable del abono de las prestaciones económicas y sanitarias la Mutua Ibermutuamur.

La base reguladora de estas prestaciones económicas y sanitarias ascendía a 3.987,69 euros.

La trabajadora fue dada de alta médica, por curación o mejoría, de la incapacidad temporal el día 2 de septiembre de 2022, y volvió inmediatamente a sus ocupaciones laborales en el Centro de Salud del SESPA, del área sanitaria V de Asturias.

Demanda por parte de la aseguradora
Por su parte, la mutua consideró que las molestias cardiacas de la asegurada se iniciaron cuando se dirigía al trabajo y el accidente in itinere no incluye este tipo de enfermedades, siendo preciso un accidente en sentido estricto. De este modo, la empresa privada solicitó el cambio de la contingencia del proceso de incapacidad temporal a contingencias comunes, al acreditar que la dolencia se produjo antes de llegar al centro de trabajo.

Argumento de la defensa
Representada por el despacho especializado en derecho sanitario y negligencias médicas en Oviedo y Asturias, Jesús Martínez Junceda Abogados, la defensa argumentó con pruebas médicas y coyunturales que el desencadenante de la enfermedad de la sanitaria fue el estrés del trabajo primario que padece en el área de Pediatría del centro de salud. El diagnóstico médico que se le identificó no podía ser derivado de una contingencia común, y sí una consecuencia de las circunstancias laborales con las que tenía que lidiar diariamente.

Hay que recordar que la sanitaria fue diagnosticada de cardiopatía isquémica tipo Scasest con FEVI conservada, arterias coronarias ateromatosas con enfermedad de un vaso, CX, lesión severa en CX proximal y lesión subtotal en 1ª OM, angioplastia con balón e implante de stent liberador de everolimus largo cubriendo las lesiones de CX proximal y 1ª OM y sobre dilatación de CX proximal con balón NC.

Fallo del caso
Finalmente, el Juzgado de lo Social nº1 de Oviedo desestimó íntegramente la demanda formulada por la Mutua Ibermutuamur contra la enfermera y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería general de la seguridad social, y el Servicio de salud del Principado de Asturias, absolviendo a los demandados/as de todas las pretensiones de la demanda.

Un caso de derecho sanitario guiado jurídicamente por el letrado Jesús Martínez Junceda que sienta precedente ante situaciones de palmario estrés laboral que termina desencadenando en patologías de diversas gravedades. Queda demostrado que el lugar físico donde se visibilizan los efectos de una enfermedad no siempre determina su origen.

Fuente Comunicae

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *