En Aliter Abogados se preparan para reclamar las comisiones de apertura de muchos de sus clientes

/COMUNICAE/

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró, el pasado mes de marzo, que la comisión de apertura de una hipoteca no forma parte del objeto principal del contrato por lo que se puede considerar una cláusula abusiva. Ello abre la puerta a nuevas reclamaciones. Se ha consultado con los letrados de Aliter Abogados, especialistas en derecho bancario, sobre la reapertura de las reclamaciones y han hablado de los cuatro pasos necesarios para poner en marcha dicho requerimiento

En España, ha habido varias sentencias de tribunales que han declarado la nulidad de las comisiones de apertura en hipotecas considerándolas abusivas en algunos casos. Pero se vuelve a abrir el melón, ya que el pasado 16 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que la comisión de apertura de una hipoteca no forma parte del objeto principal del contrato por lo que sí se puede considerar una cláusula abusiva dejando en entre dicho al Tribunal Supremo y dejando una puerta abierta a la reclamación de la comisión de apertura de millones de hipotecas españolas.

El TJUE declara que la comisión de apertura no es parte del objeto principal del contrato
La comisión de apertura de la hipoteca se puede reclamar. «Esta sentencia del TJUE, junto a algunos casos como el reciente de la Audiencia de Girona, abre una puerta para reclamar dichas comisiones de apertura que llevan tiempo paralizadas por los tribunales», comentan desde el despacho valenciano. «Estamos hablando de comisiones de apertura que oscilan desde los 300 a más de 6.000 euros, dependiendo de la cuantía de la hipoteca, pero nosotros lo tenemos claro: siempre hay que reclamar tu dinero», sentencian desde el departamento bancario de Aliter Abogados.

Para reclamar la comisión de apertura de una hipoteca se pueden seguir los siguientes pasos:

Revisar el contrato de la hipoteca y comprobar si se ha cobrado una comisión de apertura. Si es así, asegurarse de que la entidad financiera haya cumplido con los requisitos legales para su aplicación. Una vez comprobado esto, lo más recomendable es solicitar la asesoría de un abogado especializado en derecho bancario.
Si el abogado considera que se ha cobrado una comisión de apertura indebida, este presentará una reclamación ante el banco que concedió el crédito inmobiliario. En esta reclamación se deberán explicar los motivos por los cuales se considera que la comisión no debió ser aplicada y solicitar la devolución del importe correspondiente.
Si la entidad financiera no atiende la reclamación o no da una respuesta satisfactoria se puede presentar una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente del banco.
Si el banco sigue sin ofrecer una solución satisfactoria se puede presentar una reclamación ante el Banco de España que es el organismo encargado de supervisar a las entidades financieras en España.
Si después de presentar dicha reclamación aún no se ha resuelto el conflicto se debe acudir a los tribunales y presentar una demanda judicial.

En conclusión, se puede reclamar la comisión de apertura de una hipoteca. Para ello, es importante que en todas las etapas del proceso de reclamación se mantenga un registro detallado de todas las comunicaciones y documentación relacionada con el caso. Por eso, es recomendable que se solicite el asesoramiento legal de un abogado especializado en derecho bancario o financiero de Aliter Abogados para asegurarse que todos los derechos del consumidor se están protegiendo adecuadamente.

Fuente Comunicae

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *