Barahona del Val Abogados: «La reforma laboral afecta principalmente a los contratos formativos, temporales y de duración determinada»

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El 30 de marzo entran en vigor las nuevas normas de contratación laboral que establece la nueva reforma laboral. Mediante el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, se establecen las medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo

En los últimos meses se ha hablado mucho sobre la nueva reforma laboral y son muchas las empresas y trabajadores que realizan consultas para conocer los cambios que conlleva. Barahona del Val Abogados explica que “esta reforma se centra, principalmente, en los contratos formativos, la contratación temporal y los contratos de duración determinada”.

“Por lo tanto, podemos ver que los cambios más relevantes se encuentran en lo referente a los contratos fijos discontinuos, los contratos fijos de obra en el sector de la construcción y en los contratos de duración determinada”, añaden. Mediante estas medidas se pretende generar una mayor estabilidad laboral, así como transformar el mercado laboral.

Barahona del Val Abogados aclara que “en esta reforma se busca dar prioridad a los contratos indefinidos. Una medida para incrementar este tipo de contratos es que los contratos de duración determinada sólo podrán realizarse en determinados supuestos, como son la sustitución de un trabajador y el aumento imprevisible o las circunstancias de producción”.

“Otro aspecto importante, es el tiempo que se establece para encadenar contratos y poder pasar a ser indefinido. Anteriormente el límite estaba en 24 meses, en un espacio temporal de 30. Con el cambio actual, estos tiempos se reducen a 18 meses, en un marco de tiempo de 24 meses”, y añaden, “si esta normativa no se cumpliese, el trabajador pasará a considerarse indefinido”.

Respecto a lo que se han denominado “los nuevos ERTE”, informan: “También se ha establecido el mecanismo RED. A través de este mecanismo las empresas podrán solicitar la reducción temporal de la jornada laboral, así como la suspensión de contratos de trabajo. Las empresas podrán solicitarlo desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del presente año”.

Desde Barahona del Val Abogados concluyen que “Es importante que las empresas estén al tanto de las nuevas modificaciones establecidas, tanto para actuar conforme a la normativa establecida, como para conocer los recursos a su alcance para poder afrontar posibles situaciones de crisis. La mejor opción siempre es recurrir a un buen asesoramiento profesional”.

Fuente Comunicae