Flexibilizan las condiciones de las 4 comarcas aragonesas en fase 2

Flexibilizan las condiciones de las 4 comarcas aragonesas en fase 2

Redacción. El Departamento de Sanidad emitirá una orden para establecer nuevas medidas de aislamiento social, de modo que las comarcas que actualmente están en fase 2 (Bajo Cinca, Cinca Medio, La Litera y Bajo Aragón-Caspe) pasarán a una fase 2 flexibilizada y se incorporarán a esta misma fase la comarca central de Zaragoza y Huesca capital.

De este modo, la situación epidemiológica de la comunidad y la obligatoriedad del uso de mascarillas, cuya orden se publicará también en las próximas horas, permite poder aliviar algunas de las medidas de distanciamiento social en las comarcas que estaban en la fase 2. Asimismo, el incremento de los casos que se ha producido en las áreas urbanas de Zaragoza y su entorno y de la ciudad de Huesca y, en aras a la coherencia con las medidas tomadas previamente por el Departamento de Sanidad, se incorpora también a estas zonas a la fase 2 flexibilizada para frenar la transmisión comunitaria. Es decir, alrededor de 870.000 habitantes de la comunidad.

En esta nueva fase no se establece limitación de circulación ni franjas horarias y, en cuanto a los aforos, se establecen en términos generales lo establecido en fase 2, salvo las siguientes ampliaciones:

Aforo del 75% en el comercio minorista, mercadillos y centros comerciales.
Aforo del 75% en los centros de formación.
Aforo del 75% en las piscinas.
Aforo del 50% en el interior de los establecimientos de hostelería y del 75% en las terrazas con agrupaciones de 10 personas como máximo. No se permite el consumo en barra ni el ocio nocturno.
Aforo del 75% en el ámbito cultural.

Las residencias, los campamentos y las colonias urbanas mantendrán su actividad sin cambios, según se reguló en la normativa de nueva normalidad.

Obligatoriedad uso de mascarillas

Tanto la orden que regulará esta nueva fase como la obligatoriedad del uso de las mascarillas se publicarán en las próximas horas en el Boletín Oficial de Aragón. Esta última, en concreto, entrará en vigor a las 00.00 horas.

La normativa establecerá que las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Excepciones en el uso obligatorio de la mascarilla:
1.- La obligación contenida en los artículos anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
2.- Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

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