El Gobierno aprueba la prórroga de los ERTE y de las ayudas a autónomos

El Gobierno aprueba la prórroga de los ERTE y de las ayudas a autónomos

Redacción. El Consejo de Ministros extraordinario celebrado hoy, ha aprobado el Real Decreto Ley que permitirá que se extiendan los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) ocasionados por la crisis sanitaria hasta el 30 de septiembre.

El texto permite proteger a las personas trabajadoras y a las empresas mientras se adaptan al escenario económico de la nueva normalidad y prevé medidas de acompañamiento en caso eventual de que un rebrote impida la actividad.

Apuesta por reforzar el diálogo y la protección social

Es clave la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley que prevé la creación de una mesa de diálogo en materia de desempleo con los agentes sociales. Esta mesa abre una nueva dimensión en el diálogo social ya que en ella se tratarán las cuestiones relacionadas con las prestaciones por desempleo durante la Covid -19.

Se trata de estudiar cómo proteger, por ejemplo, a las personas trabajadoras con varios contratos a tiempo parcial y de dar soluciones al consumo de prestaciones durante el estado de alarma a las personas que no pudieron ser incorporadas a los ERTE. Es una nueva dimensión del diálogo social que avanza en la protección de todos los trabajadores para que nadie quede atrás.

En la disposición adicional quinta se suscribe un pacto por el empleo con los agentes sociales. El Gobierno, Comisiones Obreras (CCOO), Unión general de Trabajadores (UGT), la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), se comprometen, a través de las cuatro mesas de diálogo constituidas con el presidente del Gobierno, a incorporar medidas tendentes a la creación de empleo.

La Comisión de Seguimiento Tripartita Laboral mantendrá su actividad para evaluar las medidas adoptadas y estudiar las necesidades en el ámbito laboral de los trabajadores y de las empresas para adaptarse a la actividad en la nueva normalidad.

Exoneraciones

Las empresas podrán acogerse a diferentes beneficios en las cotizaciones de las personas trabajadoras. Por primera vez, se establecen exoneraciones iguales a las de la fuerza mayor parcial para los ERTE ETOP derivados del Covid-19. En el caso de las empresas en ERTE de fuerza mayor parcial, el Real Decreto Ley continúa en la línea de bonificar más a los trabajadores que se reincorporen a la actividad con una exoneración de hasta el 60%.
Las empresas que a 30 de junio se encuentran en situación de ERTE de fuerza mayor total pasarán a ERTE de transición, en el que se mantiene el sistema de doble exoneración, si bien se exonera más a los trabajadores que se mantienen en ERTE. Estas empresas pasarán a fuerza mayor parcial cuando reinicien la actividad. Hasta el 30 de septiembre, las exoneraciones decrecientes partirán de un máximo del 70%.

En el caso de un rebrote del virus, las empresas que vean impedida su actividad podrán exonerar hasta un 80% de las cuotas de los trabajadores a la seguridad social. Para obtener estas exoneraciones, las empresas tendrán que solicitar un ERTE por fuerza mayor ordinario, regulado por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Compromiso de los ERTE

Se prorroga hasta el 30 de septiembre la prohibición de despido y extinción por causa de Covid-19. Asimismo, las empresas acogidas a ERTE ETOP derivado del Covid -19 que se beneficien de exoneraciones previstas en esta norma tendrán que cumplir con el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses desde su entrada en vigor igual que como, hasta ahora, era de aplicación en las empresas acogidas a ERTE de fuerza mayor.

Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra. No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales directas o a través de empresas de trabajo temporal (ETT), ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.

Escudo social

Se extiende la protección de los trabajadores. Las personas afectadas por los ERTE derivados del Covid-19, ya fueran de fuerza mayor total o parcial o los de acusas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), o los tramitados por un eventual rebrote verán reconocida su prestación aun cuando no tengan acreditado el suficiente periodo de cotización previo. También se aplicará el llamado “contador a cero”, es decir, que el periodo durante el reciban prestación no se descontará en el caso de optar a prestaciones en el futuro.

Autónomos

Además, el Consejo de Ministros ha aprobado también la prórroga a las ayudas para trabajadores autónomos, que también han sido consensuada con las principales asociaciones ATA, UPTA y UATAE. En este sentido, el Gobierno ha establecido nuevas exoneraciones en las cotizaciones sociales para los más de 1,4 millones de autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio.

En primer lugar, los beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que supondrá un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durante los próximos tres meses.

Para aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinario si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador, ya que supone una prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora más la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.

Los trabajadores autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación pueden solicitarla en cualquier momento. Posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.

Además, por primera vez, se establecen ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.

Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).

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