Redacción. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la Orden del Ministerio de Sanidad por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 de la desescalada, enmarcado en el Plan de Transición a la Nueva Normalidad, en materia de servicios aéreos y marítimos de viajeros.
Transporte aéreo
En relación con la formación aeronáutica, la orden clarifica las condiciones en las que se pueden reanudar dichas actividades formativas, de acuerdo a lo que ya estaba previsto en la Orden SND/414/2020, extremando la higiene y la máxima separación posible en los vuelos y teniendo en cuenta las instrucciones, recomendaciones y material guía adoptado por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA).
Los vuelos de instrucción deberán despegar y aterrizar en el ámbito de la unidad territorial en la que esté ubicada la escuela, sin que puedan realizarse aterrizajes o despegues en otras unidades territoriales en tanto el Ministerio de Sanidad no autorice la circulación entre distintas unidades territoriales. Hay que tener en cuenta la particularidad de Baleares, siguiendo la solicitud realizada por el Gobierno autonómico, donde los vuelos de instrucción sólo podrán aterrizar en la isla de despegue.
Además, la orden permite la navegación aérea de recreo en grupos de hasta un máximo de 20 personas, incluido el piloto.
Transporte marítimo
En el transporte marítimo se restablece el tráfico de pasajeros desde la península a Canarias, quedando supeditado el transporte a los supuestos de movilidad de personas establecidos durante la vigencia del estado de alarma.
A petición de la Ciudad Autónoma, en Melilla se mantiene la prohibición de desembarcar pasajeros procedentes de la península en los buques de pasaje que presten servicio de línea regular, si bien se flexibilizan las condiciones estableciendo nuevas excepciones.
Además, se restablece el transporte turístico de pasajeros en todo el territorio nacional donde se progrese a la fase 2, dentro de las unidades territoriales de referencia, con las medidas de protección de la salud que, en su caso, se adopten por las autoridades sanitarias.
Asimismo, a petición de las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias se establece una limitación en la ocupación de los buques o embarcaciones destinados al transporte turístico que se lleven a cabo en estas islas.
Respecto a la navegación de recreo, se levantan ciertas restricciones en cada una de las fases, de modo que las condiciones se consolidan de un modo uniforme para todo el territorio nacional.
Finalmente, se modifica la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros, para habilitar a la Dirección General de Aviación Civil, a la Dirección General de Marina Mercante y a la Dirección General de Transporte Terrestre para ir adaptando la oferta de los servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre a la evolución de la demanda y de la situación sanitaria.