EBN. El BOE publica hoy -y entra en vigor mañana jueves- la orden del Ministerio de Sanidad «por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19«.
En la misma, Sanidad establece «el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca», siendo ésta obligatoria «en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros».
Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados las personas de seis años en adelante, «siendo recomendable su uso para la población infantil de entre
tres y cinco años».
Excepciones
Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de
dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a
aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad.
Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten
incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias
en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
La orden pone de relieve que «el uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad».