EBN. El Ministerio de Sanidad, al amparo del Real Decreto 463/2020 que decreta el estado de alarma en el país, ha publicado en el BOE nº75 de 19 de marzo una disposición por la que se establece la «Suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico«, que engloba «hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional».
El cierre se producirá en el momento en que «el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma».
Asimismo, con carácter excepcional, los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos podrá mantenerse.
También podrán abrir los establecimientos de alojamiento turístico de larga estancia y de temporada que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada. El requisito es que «sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo». No obstante, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes.