Las bajas por coronavirus se considerarán Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo

Baja por coronavirus se considerará Incapacidad Temporal por Accidente

Redacción. El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha dado luz verde a un Real Decreto-Ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo.

Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

Protocolo para los CETI

Por otro lado, el Ministerio ha establecido, en materia de migración, que en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) se habilite una sala para el supuesto de que fuera necesario proceder al aislamiento de alguna persona, siguiendo las recomendaciones el Ministerio de Sanidad. Además, ya se están realizando labores de monitoreo de grupos vulnerables a COVID-19 y se ha recomendado el uso de los protocolos propuestos por Sanidad en los centros gestionados por otras instituciones.

Todas estas medidas se enmarcan en la necesidad de responder a la situación económica excepcional y transitoria causada por COVID-19 y están en la línea de otras tomadas por otros países de nuestro entorno. El objetivo es facilitar que la ciudadanía pueda seguir las indicaciones de las autoridades sanitaria propuestas por motivos de salud pública, de forma que el coste no recaiga sobre las familias y empresas.

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