Redacción. El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes, 24 de abril, la remisión al Consejo Económico y Social (CES) del anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas, con el que se clarifica y actualiza la normativa que regula este tipo de sociedades para adaptarlas a la nueva realidad económica.
Entre las medidas más destacadas incluidas en este anteproyecto se encuentran la de simplificar y reducir los trámites para constituir una sociedad laboral; facilitar la incorporación de trabajadores en condición de socios y concederles mayor protagonismo y capacidad de control en las decisiones de la sociedad.
Asimismo, el anteproyecto recoge la figura de la sociedad participada por los trabajadores e incorpora los principios de buen gobierno y el impulso de la responsabilidad social en el marco de las sociedades laborales y participadas.
El texto define las sociedades laborales como aquellas entidades mercantiles en las que los socios trabajadores deben poseer, al menos, el 50% del capital social y el 50% del derecho a voto. El número de horas al año trabajadas por los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido no podrá superar el 50%.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la titular de Empleo, Fátima Báñez, ha explicado que en la actualidad hay en España más de 10.800 sociedades laborales que dan empleo directo a 63.500 personas.
Báñez ha precisado que la ley de Sociedades Laborales no se cambiaba desde 1997 y ha destacado que, en este tipo de sociedades, los socios trabajadores son «los verdaderos protagonistas». También ha hecho hincapié en la importancia de que se regule por primera vez en España en este anteproyecto la definición de sociedad laboral participada por los trabajadores.
El anteproyecto de ley de Sociedades Laborales y Participadas incluye actuaciones en torno a varios ejes. Así, para ampliar la participación y protección de los socios trabajadores, la nueva ley otorga a los trabajadores un mayor protagonismo en la toma de decisiones, facilitando su acceso a la condición de socio.
Asistencia financiera a los trabajadores para comprar capital social. En este sentido, se facilita a los trabajadores la adquisición de acciones y participaciones a través del establecimiento de un nuevo sistema con un procedimiento único común y plazos más reducidos; se aumentan las posibilidades de que los trabajadores con contrato indefinido adquieran acciones y participaciones, y se incorpora por primera vez la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera a los trabajadores para la adquisición de capital social.
Además, se regula de forma expresa la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones (autocartera), que deberán ser enajenadas a los trabajadores en un plazo de tres años para facilitarles su acceso a la condición de socios.
Asimismo, y con el objeto de garantizar el control efectivo de los trabajadores en la sociedad, las acciones y participaciones, sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos.
Se establece también que los socios trabajadores quedarán protegidos por desempleo y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), incluidos aquellos que por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siempre que el número de socios trabajadores de la sociedad sea inferior o igual a 25.
Menos trámites. La nueva norma pretende facilitar la creación de este tipo de sociedades a través de la simplificación de algunos requisitos, la reducción de cargas administrativas y la coordinación de registros. Para ello, se simplifican los requisitos para su constitución y se flexibiliza el marco de contratación de trabajadores.
Así, el nuevo texto flexibiliza el marco de contratación de trabajadores no socios con contrato indefinido, pasando del 15-25% actual al 50% el número de horas al año trabajadas como medida de fomento del empleo.
Otra de las novedades más importantes es que se reduce de tres a dos el número mínimo de socios para constituir una sociedad laboral durante los primeros años de actividad. Se eliminan también trámites administrativos; se amplía la coordinación entre los diferentes registros, incluido el mercantil, y se simplifica la documentación necesaria para constituir una sociedad laboral, suprimiendo la obligación de comunicar periódicamente al registro las transmisiones de acciones o participaciones.
Para favorecer la transformación de empresas en crisis en empresas de la economía social, se simplifica la documentación necesaria para la conversión a sociedades laborales de empresas ya existentes.
La reserva especial prevista para las sociedades laborales se dotará sólo con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio y limitada ahora al doble del capital social (ahora es el 10-25% de los beneficios líquidos de cada ejercicio). Además, esta reserva podrá destinarse de forma novedosa a la adquisición de autocartera para facilitar su posterior enajenación por los trabajadores.
En relación a las sociedades participadas por los trabajadores, el texto las define como aquellas sociedades que promueven las distintas formas de participación de los trabajadores en la empresa y que deberán contar con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad; contar con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad, y adoptar una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios.
Además, la norma establece que las Administraciones Públicas podrán promover la participación de los trabajadores, al tiempo que posibilita que el Ministerio de Empleo regule el reconocimiento expreso de las sociedades participadas que lo soliciten.
Buen gobierno. En la regulación de los órganos de gobierno de las sociedades laborales y participadas, el anteproyecto incluye la necesidad de que sus administradores actúen bajo los principios de diligencia, lealtad, responsabilidad y transparencia.
Deberán, además, favorecer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de trabajadores, la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.