Redacción. El próximo 24 de mayo podrán votar en las elecciones municipales 34.985.499 electores. Por su parte, 19.840.597 electores podrán participar en las elecciones autonómicas que se celebran en 13 comunidades autónomas y 119.487 en las Asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Según el artículo 2.3 de la Ley Electoral para poder votar en las elecciones municipales es necesario estar inscrito en el censo electoral de residentes en España.
Los electores residentes en el extranjero podrán participar en las elecciones autonómicas y a las Asambleas de Ceuta y Melilla si solicitan el voto del 31 de marzo al 25 de abril. La Oficina del Censo Electoral ha remitido a todos los electores con derecho de voto el impreso oficial de solicitud.
Por primera vez, las solicitudes se podrán enviar por internet. Para ello es necesario poseer un certificado electrónico reconocido por la Sede Electrónica del INE o utilizar la clave enviada con el impreso oficial.
El censo electoral se podrá consultar del 6 al 13 de abril en los ayuntamientos y también en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Los electores españoles residentes en el extranjero podrán comprobar sus datos de inscripción en estas mismas fechas en los respectivos consulados.
En la página web del Instituto Nacional de Estadística está disponible información sobre el censo electoral con los datos de interés para esta consulta, censo vigente, reclamaciones, voto por correo, plazos, normativa legal y recuentos de inscritos.
Las inscripciones en el censo vigente para estas elecciones se corresponden a situaciones de inscripción en los padrones y registros de matrícula consular a 30 de diciembre de 2014, excepto para los nacionales de países con Acuerdos para votar en las elecciones municipales que están referidas a 15 de enero de 2015.
Los electores pueden consultar en la página web del INE los datos de las mesas y locales electorales. Además, quienes posean un certificado electrónico reconocido pueden consultar sus datos de inscripción en el censo electoral.
El plazo para reclamar, si se observa algún error u omisión en los datos contenidos en el censo electoral, se extiende del 6 al 13 de abril. Las reclamaciones se podrán presentar en los ayuntamientos, consulados o en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
La Oficina del Censo Electoral remitirá a cada elector una tarjeta censal en la que se le indica la mesa en que le corresponde votar, así como el local electoral y la dirección de éste, a partir del 27 de abril.
Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral atenderán las consultas sobre materias de su competencia (inscripción en el censo, voto por correo, locales electorales, tarjetas censales,…) en sus oficinas y también por teléfono, a través del número 901.101.900.