Europa Press. La Comisión Europea ha enviado este jueves un dictamen motivado a España, segunda fase de un procedimiento de infracción, por considerar que no ha examinado en detalle, tal como exigen las normas de la UE, el impacto medioambiental del dragado del último tramo del río Guadalquivir y en particular los efectos negativos sobre los espacios protegidos cercanos, como el parque natural de Doñana.
Las autoridades españolas disponen ahora de un plazo de dos meses para adoptar medidas correctivas. En ausencia de una respuesta satisfactoria, el Ejecutivo comunitario podría llevar a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.
En su dictamen motivado, el Ejecutivo comunitario pide a España «prudencia» en la modernización del acceso marítimo al puerto de Sevilla, y que evalúe de nuevo los posibles efectos negativos en Doñana y en otros sitios protegidos por la red Natura 2000.
Bruselas se remite a un estudio científico llevado a cabo recientemente por las autoridades españolas que indica que «el dragado del canal de navegación tendría efectos negativos graves sobre la forma del estuario y su biodiversidad, que repercutirían sobre los sitios naturales protegidos vecinos».
La Directiva de Hábitat de la UE exige que todo proyecto susceptible de tener un efecto significativo sobre un sitio protegido debe ser objeto de una evaluación de impacto apropiada. La norma autoriza, por razones imperativas de interés público mayor, la realización de proyectos que hayan recibido una evaluación negativa, pero en ese caso exige medidas compensatorias para los espacios protegidos.
Biocarburantes. Por otro lado, la Comisión Europea también ha enviado un dictamen motivado a España, segunda fase de un procedimiento de infracción, por no aplicar correctamente la directiva de la UE sobre energías renovables, en particular por lo que se refiere a los biocarburantes.
Las autoridades españolas disponen ahora de un plazo de dos meses para adoptar medidas correctivas. En caso contrario, el Ejecutivo comunitario podría llevar el expediente ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.
La directiva en cuestión fija un objetivo del 10% de energías renovables en el sector de los transportes. Los biocombustibles pueden utilizarse para este fin, pero a condición de cumplir una serie de exigencias en materia de sostenibilidad: no pueden producirse ni en zonas con gran valor en materia de biodiversidad, como los espacios protegidos, ni en zonas que contienen grandes reservas de carbono, como las forestales.
También tienen que reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de modo significativamente mayor que los combustibles fósiles.
Contrariamente a lo dispuesto en la directiva, la legislación española suspende la aplicación de los criterios de sostenibilidad en España para alcanzar el objetivo en el transporte. Además, la legislación española trata los biocarburantes sostenibles y las materias primas de diversos orígenes geográficos de distinto modo, lo que no está justificado, según denuncia Bruselas.
La Comisión ha abordado problemas similares en procedimientos por incumplimiento contra Polonia y Portugal.