Los radares de la DGT ya diferencian por tipo de vehículo

Radar móvil. / http://frenomotor.com
Radar móvil. / http://frenomotor.com

Europa Press. Los radares, fijos y móviles, de la Dirección General de Tráfico (DGT) ya diferencian por tipo de vehículo desde este domingo, 1 de marzo. Según anunció hace semanas la directora general de Tráfico, María Seguí, esta medida permitirá aplicar a cada tipo de vehículo los límites de velocidad (y la tolerancia) que le corresponde.

Los turismos y motocicletas tienen los límites de velocidad superiores al de camiones, autobuses y furgonetas, hasta ahora, «aunque luego se les aplicara la metodología para sancionarlos por la velocidad debida, el radar sólo saltaba cuando excedía los límites de turismos y motocicletas», explicó María Seguí durante un encuentro con la prensa.

Este medida forma parte de una batería de iniciativas de «gestión de la velocidad» anunciadas por la DGT, que también incluye la visibilidad de los radares móviles y la publicación de su ubicación a través de la web del organismo. Esta última información no estará disponible hasta dentro de dos meses.

También se ha iniciado la unificación del umbral de tolerancia con el que actuarán los radares para sancionar a aquellos que exceden la velocidad y que es conocido como ‘tolerancia 7’. Con esta medida, todos los controles en cualquier vía del país, excepto Cataluña y País Vasco, multarán al vehículo infractor cuando supere en siete kilómetros por hora el límites establecidos, si estos son inferiores a 100 kilómetros por hora. Cuando la velocidad sea superior a 100 kilómetros por hora se aplicará el siete por ciento de la misma.

En datos concretos, cuando el límite sea de 100 kilómetros por hora, la sanción se impondrá a 109 kilómetros por hora, cuando el límite sea 110, la sanción será desde 120 y cuando sea de 120 se multará a partir de 131 kilómetros por hora.

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