Europa Press. El Tribunal Supremo ha destacado que «el más elemental sentido común» impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos particulares, aunque no exista una limitación expresa por parte de quien haya autorizado su uso.
La Sala de lo Penal ha tipificado el uso de estos plásticos para fines personales como delito de apropiación indebida al tener la distracción de los fondos hacia el patrimonio privado una «vocación de apropiación permanente» -lo que se deduce de la naturaleza particular del gasto- y de la inexistencia de gestiones para liquidar o devolver el dinero destinado a usos «manifiestamente ajenos a los que corresponden en la práctica mercantil a una tarjeta de empresa».
Así lo recoge una sentencia en la que confirma la condena a cuatro años y medio de cárcel para el administrador solidario de tres empresas de venta y alquiler de coches y su esposa, que trabajaba como administrativa en ellas, por delitos continuados de apropiación indebida y falsedad por la utilización delictiva de las tarjetas visa junto a otras prácticas en las compañías desde julio de 1997 hasta septiembre de 2000.
La sentencia, que condena a este hombre a otros cuatro años y ocho meses de prisión por hechos distintos a los de las tarjetas, declara probado que él y su mujer cargaron en las cuentas de las sociedades gastos estrictamente personales, como comidas de fines de semana, muebles, viajes y un sistema de aire acondicionado para su domicilio particular por valor superior a los 450.000 euros.
Su actuación despertó las sospechas de uno de los socios, que encargó una auditoría especial y forzó así la salida del administrador tras las juntas generales de accionistas celebradas el día 13 de diciembre de 2000.
El recurrente argumentó que el accionista mayoritario autorizó el uso de la tarjeta de empresa sin establecer límite alguno, por lo que el hecho de que existan cargos personales debe considerarse atípico.
Sin embargo, la sentencia, con ponencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido, recuerda que llegó a abonar un sistema de aire acondicionado para su casa y que el «más elemental sentido común» excluye su utilización para cuestiones ajenas a los gastos de representación y el ámbito de la empresa.