Redacción. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el miércoles, 31 de diciembre, la orden por la que se aprueba el modelo 143 para solicitar el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del IRPF y se regulan el lugar, el plazo y las formas de presentación.
Estas nuevas deducciones, conocidas como ‘impuestos negativos’, darán derecho a 1.200 euros anuales que se podrán recibir en 100 euros mensuales. Son acumulables entre sí y al actual de igual cuantía que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años. Según los cálculos de Hacienda, unas 750.000 familias se podrán beneficiar de estas deducciones.
Se podrán solicitar desde el 7 de enero por Internet o por teléfono, presentando el modelo 143 de la Agencia Tributaria. Serán aplicables por trabajadores por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa o con un descendiente o ascendiente con discapacidad por el que tenga derecho al mínimo correspondiente (33% o más).
Habrá dos modalidades de solicitud de la deducción de forma anticipada: colectiva e individual. La colectiva se presentará por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. La individual se presentará por el contribuyente que cumpla los requisitos exigidos en la deducción. Cada mes de enero se podrá modificar la modalidad de la solicitud.
Tendrán derecho a solicitarla aquellas personas que tengan familias numerosas o dependientes a cargo con contrato de trabajo a jornada completa, con contrato a tiempo parcial y una jornada laboral de al menos el 50% de la jornada ordinaria de la empresa, o que trabajen por cuenta ajena dados de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.
Se presentará una solicitud por cada deducción a la que se pueda tener derecho y, en el caso de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad, por cada uno de ellos que dé derecho a deducción. Una vez presentadas las solicitudes, no será preciso reiterar la misma durante todo el periodo en el que se tenga derecho a percibirla.
Los solicitantes y los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en las solicitudes deberán contar con un número de identificación fiscal válido. La Agencia Tributaria abonará la deducción de forma anticipada mensualmente mediante transferencia bancaria.