El TJUE declara ilegales dos normativas españolas

Europa Press. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal la normativa española que obliga a los fondos de pensiones y entidades aseguradoras de otros Estados miembros que quieran trabajar en España a designar un representante fiscal residente.

El fallo da parcialmente la razón a la Comisión Europea, que presentó una denuncia contra España por considerar que esta exigencia vulnera la libre prestación de servicios. No obstante, el Tribunal ha dictaminado que la legislación española sí está justificada en el caso de los fondos de pensiones y entidades aseguradoras extracomunitarios.

En su defensa, España alegó que la exigencia de designar un representante fiscal residente responde a las necesidades de llevar a cabo un control fiscal eficaz, de luchar contra el fraude fiscal y de garantizar una recaudación eficaz del impuesto.

Sin embargo, el fallo del TJUE considera que «la normativa española va más allá de lo necesario para conseguir los objetivos perseguidos» y ve «suficientes los mecanismos instrumentados por el derecho de la Unión para llevar a cabo un control fiscal eficaz y luchar contra el fraude fiscal, así como para facilitar la recaudación del impuesto sobre la renta».

En cuanto a los fondos de pensiones y las aseguradoras extracomunitarios, el Tribunal concluye que «no cabe considerar que la Comisión haya probado que la obligación de designar un representante fiscal con residencia en España vaya más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de garantizar la eficacia de los controles fiscales y de la lucha contra la evasión fiscal en el caso de los Estados con los que no se haya firmado un tratado bilateral a estos efectos».

Ilegales las trabas a libre contratación de estibadores portuarios. Por otro lado, el TJUE también ha declarado ilegal la normativa española que impide a las empresas estibadoras que operan en varios puertos españoles (entre ellos Barcelona, Valencia, Algeciras y Bilbao) contratar a sus trabajadores en el mercado y les obliga a hacerlo a través de empresas de gestión de personal en cuyo capital deben participar.

El fallo da la razón a la Comisión Europea y considera que estas trabas a la libre contratación de estibadores portuarios vulneran el principio de libertad de establecimiento. Las obligaciones que establece la normativa española pueden, según el Tribunal, «impedir a las empresas estibadoras extranjeras establecerse en los puertos españoles de interés general para desarrollar en ellos una actividad de manipulación de mercancías».

La legislación española dispone que en los puertos de interés general deben crearse empresas privadas denominadas SAGEP (Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios), que son las que contratan a los estibadores y los ponen a disposición de las empresas de manutención de carga.

Estas normas, además, obliga a todas las empresas que deseen prestar servicios de manutención de carga a unirse a una SAGEP y a participar financieramente en su capital. Las empresas estibadoras solo pueden quedar exentas de esta obligación en casos muy limitados.

España admitió durante el procedimiento judicial que esta normativa restringe la libertad de establecimiento, pero la justificó por dos motivos. En primer lugar, alegó que el servicio portuario de manipulación de mercancías constituye un servicio de interés general sujeto a obligaciones de servicio público cuyo objeto es garantizar la regularidad, continuidad y calidad del servicio. Además, dicha restricción es necesaria para garantizar la protección de los trabajadores, que constituye una razón imperiosa de interés general, según las autoridades españolas.

En su sentencia, el Tribunal de justicia rechaza estos argumentos y considera que «la restricción a la libertad de establecimiento que resulta del régimen portuario español constituye una restricción que va más allá de lo que resulta necesario para alcanzar los objetivos perseguidos y que, por consiguiente, no está justificada».

«España no ha demostrado que las medidas adoptadas sean necesarias ni proporcionadas en relación con los objetivos perseguidos», señala el fallo. Para el TJUE, «existen medidas menos restrictivas e idóneas para conseguir un resultado similar y para garantizar tanto la continuidad, regularidad y calidad del servicio de manipulación de las mercancías como la protección de los trabajadores».

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