Europa Press. La Comisión Europea ha ordenado a España que recupere las ayudas fiscales concedidas a las grandes empresas españolas por comprar compañías de fuera de la UE. Bruselas considera que estas deducciones tributarias son «incompatibles con las reglas de la UE» ya que conceden a las compañías beneficiarias una «ventaja económica selectiva».
El Ejecutivo comunitario ha denunciado además que el Gobierno de Mariano Rajoy no le notificó este nuevo régimen fiscal, que data de 2012, pese a que estaba obligado a hacerlo.
La decisión de Bruselas no identifica a las empresas que deben devolver ayudas ni tampoco cuantifica la cantidad de subvenciones que tendrán que reembolsarse. Corresponde ahora a las autoridades españolas establecer la lista de empresas que se han beneficiado de este régimen y las ayudas que tienen que devolver.
El Ejecutivo comunitario ya declaró ilegal en octubre de 2009 y en enero de 2011 la versión original de este régimen y exigió la devolución de parte de las ayudas. (las que se concedieron después del 21 de diciembre de 2007). España se comprometió entonces a no aplicarlo a nuevos demandantes, pero no suprimió las disposiciones porque algunas compañías podían seguir beneficiándose.
Sin embargo, en marzo de 2012, el nuevo Gobierno de Mariano Rajó adoptó una nueva interpretación administrativa vinculante, que permite de forma retroactiva deducciones fiscales no sólo para las adquisiciones directas sino también para las adquisiciones indirectas.
Esta interpretación se adoptó para la adquisición de la compañía telefónica brasileña Vivo por parte de Telefónica. Precisamente, Telefónica ya se había beneficiado de estas deducciones para la compra de la compañía británica O2, aunque en este caso Bruselas decidió no solicitar la devolución de las ayudas por motivos de seguridad jurídica.
Las disposiciones españolas permitían la amortización del fondo de comercio financiero (la diferencia entre el coste de las participaciones de una empresa y el valor de mercado de sus activos) en la adquisición de participaciones en empresas extranjeras, lo que según Bruselas representa una clara excepción del sistema fiscal general español, puesto que permite la amortización del fondo de comercio incluso cuando las compañías adquirientes y adquiridas no estén unidas en una única entidad empresarial.