La justicia europea da la razón a España frente a Google y reconoce el derecho al olvido en Internet

Google tendrá que respetar la sentencia de Europa.
Google tendrá que respetar la sentencia de Europa.
Google tendrá que respetar la sentencia de Europa.

Redacción. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a la Agencia Española de Protección de datos en su disputa con Google al dictaminar que los servicios de motor de búsqueda en Internet son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan.

La sentencia reconoce además la existencia de un «derecho al olvido» en Internet, es decir, el derecho de los ciudadanos a pedir a un buscador que borre los enlaces a información personal no pertinente, aunque sea cierta y pública, pero establece una serie de condiciones y limitaciones. El Tribunal contradice la opinión del abogado general, Niilo Jääskinen, que en junio de 2013 había dado la razón a Google.

El litigio se remonta al año 2010, cuando la Agencia Española de Protección de Datos exigió a Google que eliminase en los resultados de sus búsquedas los vínculos al anuncio publicado en un periódico de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social.

La Agencia actuó a petición del ciudadano mencionado en ese anuncio, que alegaba que el embargo al que se vio sometido en su día está totalmente solucionado y resuelto desde hace años y carece de relevancia en la actualidad, por lo que no quería que apareciera cuando se buscara su nombre en Google.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia concluye que «el gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros» y por tanto debe respetar la directiva comunitaria sobre protección de datos.

En respuesta a la pregunta de si la directiva permite que la persona afectada solicite que se supriman de esa lista de resultados unos enlaces a páginas web porque desea que la información sobre ella que figura en esas páginas se «olvide» después de un cierto tiempo, el Tribunal de Justicia indica que «si, a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la directiva, la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse».

La sentencia señala que «con el tiempo, incluso un tratamiento inicialmente lícito de datos exactos puede llegar a ser incompatible con la directiva cuando, habida cuenta de todas las circunstancias que caractericen cada caso, esos datos se revelen inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido».

En todo caso, el fallo admite que en cada caso se tendrá que examinar «si dicha persona tiene derecho a que la información en cuestión sobre ella deje de estar vinculada en la actualidad a su nombre a través de la lista de resultados que se obtiene tras efectuar una búsqueda a partir de su nombre».

«Si éste es el caso, los enlaces a páginas web que contienen esa información deben suprimirse de esa lista de resultados, a menos que existan razones particulares -como el papel desempeñado por esa persona en la vida pública- que justifiquen que prevalezca el interés del público en tener acceso a esa información al efectuar la búsqueda», afirma el Tribunal de Justicia.

La sentencia precisa que el interesado puede presentar esas solicitudes directamente al gestor del motor de búsqueda, que deberá entonces examinar debidamente si son fundadas. Cuando el responsable del tratamiento no acceda a lo solicitado, la persona afectada podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales con el fin de que éstos lleven a cabo las comprobaciones necesarias y ordenen al responsable que adopte medidas precisas en consecuencia.

Información y privacidad. El Tribunal admite que la supresión de enlaces de la lista de resultados «podría tener repercusiones en el interés legítimo de los internautas potencialmente interesados en tener acceso a la información en cuestión» y por ello reclama buscar «un justo equilibrio entre este interés y los derechos fundamentales de la persona afectada, en particular el derecho al respeto de su vida privada y el derecho a la protección de los datos de carácter personal».

«Si bien es cierto que los derechos de la persona afectada prevalecen igualmente, por regla general, sobre el mencionado interés de los internautas, este equilibrio puede depender en casos particulares de la naturaleza de la información de que se trate, de lo delicada que ésta sea para la vida privada de la persona de que se trate y del interés del público en disponer de esa información, que puede variar, en particular, en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública», apunta el fallo.

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