España se adhiere al protocolo para eliminar el comercio ilícito de productos del tabaco

Plantación de tabaco. / Foto: commons.wikimedia.org
Plantación de tabaco. / Foto: commons.wikimedia.org
Plantación de tabaco. / Foto: commons.wikimedia.org

Redacción. El Consejo de Ministros ha autorizado la adhesión de España al protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos del tabaco y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

El protocolo se centra en la protección de la cadena de suministro de productos del tabaco, exigiendo el establecimiento de un régimen mundial de seguimiento y localización y un centro mundial de intercambio de información, y disponiendo medidas relativas a las licencias, la diligencia debida, los registros, seguridad y prevención, ventas por Internet y otras tecnologías, zonas francas y ventas libres de impuestos.

Desde un punto de vista económico, este comercio ilícito supone una pérdida sustancial de ingresos para los Gobiernos en todo el mundo y, al mismo tiempo, reporta a los comerciantes ilegales unos beneficios económicos enormes, que a menudo se utilizan para financiar actividades delictivas trasnacionales.

La restricción del comercio ilícito tendrá un impacto positivo sobre la actividad comercial legal y favorecerá al sector agrícola del cultivo de tabaco cuya producción se comercializa en el cauce de esta última.

También se aconseja la adhesión de España a este protocolo desde la perspectiva de la salud pública, ya que constituye un valioso instrumento para afrontar la erradicación de una actividad que socava los objetivos sanitarios, e impone una presión adicional a los sistemas de salud y debilita las medidas fiscales y de otra índole para reforzar la lucha contra el tabaco.

El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, del que España es parte desde el 11 de abril de 2005, contempla la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos del tabaco.

El 12 de noviembre de 2012 se adoptó en Seúl un Protocolo específico que respondía, tanto a la preocupación por el impacto que sobre la salud pública tiene este tipo de comercio, como a la necesidad de afrontar su dimensión económica, ya que conlleva una merma de ingresos para los Estados y una carga adicional para sus sistemas de salud, financiando, además, la delincuencia transnacional.

El texto define las conductas ilícitas, dejando al derecho interno de los Estados su tipificación como delitos penales, la responsabilidad civil, penal o administrativa de las personas jurídicas y las sanciones; aborda la cooperación internacional, en materias técnicas y de cumplimiento de la ley, la protección de la soberanía, la jurisdicción, la asistencia mutua jurídica y administrativa y la extradición.

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