17 abril 2024

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La justicia europea anula una sanción de 33,6 millones contra España por irregularidades en el AVE

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El valor de todo lo sustraído y de los daños asciende a más de 115.000 euros.. / http://www.pocapasta.com

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AVE. / http://www.pocapasta.com

Redacción. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado el jueves, 5 de septiembre, la decisión de la Comisión de reducir en 33,6 millones de euros las ayudas comunitarias a España para la construcción del AVE Madrid-frontera francesa tras constatar irregularidades en la adjudicación de los contratos. El fallo concluye que Bruselas no respetó los plazos legales y por tanto no tiene base jurídica para recortar el importe de la subvención concedida.

La sanción del Ejecutivo comunitario, impuesta en los años 2010 y 2011, había sido avalada en primera instancia por el Tribunal General de la UE. Sin embargo, el TJUE ha dado la razón al recurso presentado por España y ha anulado la corrección financiera.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala que «la Comisión estaba obligada a respetar un plazo legal para adoptar una decisión de corrección financiera» que en este caso era de seis meses a partir de la audiencia con el Estado miembro afectado. Al haberse superado los plazos, la decisión de Bruselas «no fue adoptada válidamente y debe ser anulada». «Al haber sido anulada la decisión de la Comisión, por el momento dicha institución no tiene ninguna base jurídica para reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida», apunta el fallo.

«El principio de cooperación leal vincula tanto a las instituciones como a los Estados miembros y que el procedimiento que ha establecido el legislador de la Unión en materia de correcciones financieras se fundamenta en una cooperación entre el Estado miembro de que se trate y la Comisión, basado en un equilibrio entre los derechos y las obligaciones de ambas partes. Este equilibrio se rompería si el Estado miembro estuviera obligado a respetar determinados plazos y la Comisión no», señala el Tribunal.

«Además, la fijación de un plazo preestablecido para la adopción de la decisión final es necesaria -prosigue la sentencia- por tratarse de decisiones con un impacto presupuestario notable, en las que el hecho de que la finalización del procedimiento de corrección financiera sea previsible redunda en beneficio tanto del Estado miembro de que se trate como de la Comisión».

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